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Economia y Negocios

¡Buenas noticias! SAT da prórroga para activar el Buzón Tributario

Si aún no realizas este trámite, tienes un tiempo extra para hacerlo y evitar multas

Xalapa | 2024-12-30 | Eric Rodríguez Lugo
¡Buenas noticias! SAT da prórroga para activar el Buzón Tributario
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado el día de hoy con una noticia que probablemente sea un alivio para más de uno, pues se ha extendido la fecha límite para cumplir con la activación del Buzón Tributario.

Esto como parte de una serie de medidas para aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación.

En este decreto, destaca lo relacionado al Buzón Tributario y las multas por incumplir con su activación, las cuales pasaron de entrar en vigor en enero de 2025 hasta enero de 2026.

Por lo tanto, la nueva fecha límite para la activación de esta herramienta es el 31 de diciembre de 2025, queriendo decir que los contribuyentes que aún no hayan cumplido con este trámite ahora tienen todo un año adicional para ponerse al día.

¿Qué es el Buzón Tributario y cómo activarlo?

El Buzón Tributario es una herramienta virtual que facilita la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, permitiendo el envío de notificaciones de carácter administrativo y mensajes de interés de forma ágil y segura.

La activación de esta herramienta es obligatoria para todos los contribuyentes, con excepción de:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica.
  • Contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos.

El trámite para activar el Buzón Tributario es totalmente gratuito y puede realizarse en línea desde el portal del SAT, accediendo con RFC y contraseña, o e.firma vigente, e introduciendo dos medios de contacto: correo electrónico y teléfono celular, mismos que deben ser verificados en las 72 horas siguientes al trámite.

Incumplir este trámite en el periodo estipulado puede hacerte acreedor a multas de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos, según lo establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 86-C y 86-D.

Si no lo has hecho, de momento puedes estar tranquilo, ya que el SAT te ha regalado un año más para cumplir con la activación, pero te recomendamos no dejarlo para el último momento, ya que a nadie le gusta tener problemas con dicho organismo.

¡Chécalo!

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