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11 de abril del 2025
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Economia y Negocios

LFT: ¿deben pagarte doble por trabajar en Semana Santa 2025?

A diferencia de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la LFT es muy clara respecto a los feriados en Semana Santa.

| 2025-04-11 | Julia Castro
LFT: ¿deben pagarte doble por trabajar en Semana Santa 2025?
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Las vacaciones de Semana Santa están cada vez más cerca, sin embargo a pesar de ser días para descansar, no lo son necesariamente para los trabajadores ya que al ser fechas celebradas por la religión católica los empleados se preguntan si la Ley Federal del Trabajo (LFT) los contempla. 

A lo largo del año, son distintos los días de descanso obligatorio que se otorgan a los trabajadores, sin embargo muchos tienen duda si los días santos (jueves 17 y viernes 18 de abril) están contemplados por la LFT y con esto en caso de laborar recibir un pago correspondiente. 

¿Tu empleador debe pagarte el doble por trabajar en Semana Santa?

En el el artículo 74 de la LFT, se indican los días de descanso obligatorio para los trabajadores, como el 1 de mayo o el 25 de diciembre. Sin embargo, el jueves y viernes Santo no están estipulados debido a que la ley laboral es laica y por lo tanto no contempla celebraciones religiosas como días feriados oficiales.

Es decir, tu jefe no está obligado por ninguna ley a otorgar descanso ni a pagar un salario adicional por trabajar en estos días santos. Sin embargo, algunos empleadores, manejan políticas internas o contratos colectivos que pueden ofrecer beneficios extras, como días libres o pago extra, durante este periodo vacacional.

De acuerdo con la LFT que es la encargada de regular los derechos y obligaciones de los trabajadores en México, en caso de que un empleado labore un día de descanso obligatorio deberá recibir un pago doble de su salario diario, además de su pago habitual.   

Los días de descanso obligatorio en México, estipulados por la LFT son:

  1. 1 de enero (Año Nuevo).
  2. Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
  3. Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
  4. 1 de mayo (Día del Trabajo).
  5. 16 de septiembre (Día de la Independencia).
  6. Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana).
  7. 1 de diciembre cada seis años, cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  8. 25 de diciembre (Navidad).
  9. Día de elecciones ordinarias, según lo determinen las leyes federales y locales electorales.
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