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13 de mayo del 2025
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TEPJF sancionó a periodista veracruzano por decir que candidata era hija de un alcalde

*Periodistas en Veracruz señalan censura y desconocimiento del trabajo informativo*

Xalapa | 2025-05-13 | Jesús Ruíz
TEPJF sancionó a periodista veracruzano por decir que candidata era hija de un alcalde
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La Sala Regional Especializada del TEPJF sancionó al reportero Ángel Camarillo por haber publicado una nota informativa en la que mencionó que una candidata era hija del entonces presidente municipal, hecho que fue considerado como violencia política en razón de género.

Al respecto, periodistas y colectivos de Veracruz calificaron la sanción como un acto de censura y emitieron un pronunciamiento público. 

En el documento, señalaron que la nota "se enmarca en un análisis informativo posterior a la jornada electoral, en el que se señalan hechos verificables como el parentesco de una candidata con un presidente municipal en funciones y el porcentaje de votación obtenido".

  • Añadieron que "no se emitieron juicios de valor ni expresiones despectivas que lo hagan merecedor de una sanción".

SEÑALAR PARENTESCO NO ES VIOLENCIA

De acuerdo con el resolutivo SRE-PSC-8/2025, la publicación menciona resultados de la elección local 2020-2021 y alude a familiares de funcionarios públicos, sin recurrir a estereotipos de género. Aun así, la Sala ordenó inscribir al reportero en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, le impuso una multa económica y dictó medidas de reparación.

El desplegado firmado por comunicadores, académicos y colectivos del estado advierte que el fallo incurre en errores graves: confunde una nota informativa con una columna de opinión, omite distinguir entre hechos y juicios editoriales, y atribuye erróneamente la autoría del texto a otro periodista.

  • "Esto evidencia que no hubo un análisis riguroso del contenido y genera dudas sobre la seriedad del fallo", afirmaron.

En el texto, los firmantes exigen que tanto la CEAPP como las autoridades electorales se capaciten en derechos relacionados con la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, además de los protocolos sobre violencia política de género.

Señalaron que resoluciones como ésta evidencian un desconocimiento del trabajo informativo y sientan un precedente que limita el debate democrático.

También recordaron que el propio TEPJF, en el precedente SUP-REP-736/2022, estableció que al sancionar expresiones relacionadas con el debate público debe analizarse primero su contexto. A su juicio, sancionar hechos noticiosos con criterios ajenos al rigor periodístico genera inseguridad jurídica y puede interpretarse como una SLAPP, es decir, una demanda estratégica contra la participación pública.

Añadieron que la propia Universidad Veracruzana Intercultural (UVI) se pronunció en contra de la sanción impuesta al periodista Elfego Riveros, también incluido en el procedimiento sancionador, pues la institución "rechaza "cualquier forma de violencia política y censura que busque silenciar a quienes ejercen su derecho a la crítica y la reflexión".

El desplegado concluye con un llamado a los poderes del Estado y a los organismos de derechos humanos para proteger el ejercicio libre del periodismo en México: "Reiteramos: sin prensa libre, no hay democracia".

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