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A tres días de la elección del 1 de junio, concluyen oficialmente las campañas de aspirantes al Poder Judicial en la Ciudad de México. La etapa de reflexión y la veda electoral inician bajo estrictas disposiciones legales que regulan la difusión de mensajes políticos.
Este jueves 29 de mayo marca el fin de las campañas y el comienzo del periodo de veda electoral, una fase clave que busca garantizar a la ciudadanía un espacio libre de influencias partidistas, en el que pueda valorar con calma el voto que emitirá el domingo.
De acuerdo con el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), a partir de esta fecha están prohibidas todas las actividades públicas que promuevan el voto a favor de cualquier aspirante al Poder Judicial local.
La finalidad de esta restricción es que el electorado tenga un margen de días sin presión mediática ni actos proselitistas para digerir la información obtenida durante el periodo de campaña.
El marco normativo está delineado en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, particularmente en su Artículo 396. Este establece que las campañas deben cesar tres días antes de la jornada de votación.
Además, queda prohibida la realización y difusión de reuniones, asambleas, actos públicos o cualquier tipo de propaganda durante estos tres días previos al sufragio y durante la propia jornada.
Por otro lado, el Artículo 482 del mismo código señala que en este mismo periodo está prohibido difundir encuestas o estudios de opinión relacionados con las preferencias electorales. Esto aplica tanto para medios tradicionales como digitales.
Quienes incumplan con estas normas pueden enfrentar no solo sanciones administrativas, sino también responsabilidades penales. La Ley General en Materia de Delitos Electorales estipula penalidades tanto para los actores políticos como para la ciudadanía, en caso de incurrir en prácticas prohibidas.
Según el artículo 9, las y los candidatos, así como funcionarios de partidos, que intenten influir en el voto durante el periodo de veda, podrían recibir multas que oscilan entre 100 y 200 días de salario, además de penas de prisión que van de dos a seis años.
En el caso específico de quien publique o difunda encuestas o estudios de preferencia electoral durante la veda, el artículo 7 contempla sanciones que incluyen de 50 a 100 días de multa y penas de seis meses a tres años de cárcel.