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Con 38 votos a favor, dos en contra y una abstención, el Congreso de Veracruz aprobó reformas al Código Civil para permitir que las personas soliciten el reconocimiento legal de su identidad de género autopercibida mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil.
El dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género, fue avalado con base en una iniciativa presentada por las diputadas Astrid Sánchez Moguel y Tanya Carola Viveros Cházaro.
La reforma establece que el trámite para modificar el acta de nacimiento podrá realizarse sin necesidad de certificaciones médicas ni intervenciones quirúrgicas.
El artículo 761 TER señala que el procedimiento será "integral, basado en el consentimiento libre e informado, confidencial, expedito y gratuito".
Entre los requisitos para realizar el trámite se encuentran contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, presentar una solicitud ante el Registro Civil y entregar el acta de nacimiento original.
La solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de su recepción en la Dirección General del Registro Civil o en cualquiera de sus oficialías.
Una vez que se determine la procedencia del trámite, la autoridad competente emitirá una constancia para levantar una nueva acta de nacimiento y cancelar la anterior.
Este paso deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles; "si el trámite se realiza en la misma oficialía que expidió el acta original, se procederá de inmediato a emitir la nueva acta y cancelar la anterior, informando del cambio a la Dirección General del Registro Civil".
Cuando el trámite se lleve a cabo en una oficina distinta, se notificará a la oficialía que expidió el acta original y a la Dirección General para que realicen la cancelación correspondiente en sus libros.
Concluido el procedimiento, el solicitante recibirá la resolución y la nueva acta de nacimiento en duplicado. La autoridad deberá gestionar además la actualización de los datos en los registros oficiales.
El artículo 761 BIS aclara que "el reconocimiento de identidad de género no constituye la extinción de derechos u obligaciones anteriores".
Asimismo, se establece que la información relativa a la cancelación del acta original será reservada y solo podrá divulgarse a la persona interesada, su representante legal o mediante orden judicial o ministerial.
El decreto modifica los artículos 676 y 759 del Código Civil y añade los artículos 761 BIS, 761 TER y 761 QUÁTER.
Las comisiones dictaminadoras destacaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había fijado criterios en esta materia, al resolver el amparo 1317/2017, lo que dio sustento jurídico a la reforma.
Tras la votación, se declaró aprobado el dictamen y se ordenó remitir el decreto correspondiente a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en la Gaceta Oficial.
Durante la sesión, se realizaron posicionamientos en favor del reconocimiento legal de la identidad de género y se llevó a cabo una lectura de nombres en memoria de personas trans víctimas de violencia.