La afroascendencia del secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, no está relacionada con la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En esta, se determinó que se debe de revisar si el funcionario estatal incurrió en violencia política de género en contra de la diputada local de MC, Ruth Callejas Roldán.
Esto lo explicó el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su visita a Xalapa sostuvo que la discusión de dicha denuncia conllevó un análisis técnico respecto a la inmunidad parlamentaria.
Fue el 8 de febrero cuando la Sala Superior revocó, por mayoría de cinco votos, la determinación de la Sala Regional Xalapa que desechó una demanda de la diputada Callejas Roldán, quien acusó a Cisneros Burgos de haber emitido expresiones constitutivas de violencia política de género en su contra durante su comparecencia ante el Congreso.
Con dicho fallo del TEPJF, ahora el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) deberá abrir un procedimiento sancionador para determinar si Cisneros Burgos violentó a la legisladora, lo que fue cuestionado por el propio secretario de Gobierno.
El titular de la Segob veracruzana acusó que se usan a las instituciones para continuar con discursos de discriminación en contra de las y los afrodescendientes, como es su caso.
Cuestionado sobre el tema, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que en la sentencia se puede verificar que el tema del color de piel del secretario no tiene nada que ver con este asunto y la deliberación del pleno.
Definitivamente no va por ahí; en el Tribunal respetamos las expresiones, evidentemente las sentencias generan distintas apreciaciones. Invito a revisar la sentencia, no tiene ningún elemento relacionado con esta cuestión que mencionó el secretario.
"Se analizó, exclusivamente, si se trataba de un caso que puede ser conocido; de hecho no se ha llegado a una conclusión respecto de si ejerció una expresión que violentara políticamente a una legisladora; la problemática jurídica fue determinar si era materia electoral o materia parlamentaria para darle el cause institucional adecuado, pertinente, jurídicamente oportuno”.
El presidente del TEPJF visitó Xalapa para la sesión solemne de la presentación del Informe de Labores 2021-2022 que rindió la magistrada presidenta de la Sala Regional, Eva Barrientos Zepeda. En su gira destacó el precedente que sentó la discusión del pleno respecto a la inmunidad parlamentaria.
Sin embargo, enfatizó que la Sala Superior no analizó el fondo de la denuncia, pues esta simplemente fue canalizada a una instancia electoral estatal sin revisar siquiera la expresión que en sí misma fue denunciada por parte de Callejas Roldán.
“Creo que podemos ver la sentencia y llegar a una conclusión objetiva de que fue una discusión técnica, una deliberación jurídica y que los argumentos en nada tienen que ver con las condiciones ni de quien denunció ni de quien fue denunciado”, agregó.
En cuanto a la violencia política en razón de género, el magistrado refirió que las reformas recientes en materia electoral dan una serie de competencias a las autoridades electorales para analizar, cuando se presentan quejas y demandas, los señalamientos de una mujer que se sienta un menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
“La Sala Superior por mayoría resolvió que efectivamente esa queja (de Ruth Callejas Roldán) podía ser conocida o tramitada en un procedimiento que da todas las garantías, tanto contra quien presenta la queja como quien es denunciado para que se defina o determine si la expresión utilizada con motivo de este ejercicio del informe incurre en violencia política de género”, explicó.
Reyes Rodríguez Mondragón mencionó que ahora el Organismo Público Local Electoral debe de llevar a cabo el procedimiento sancionador, pues la sentencia dictó que los funcionarios no tienen inmunidad parlamentaria al comparecer, por ello la demanda contra Cisneros Burgos ahora debe de ser analizada por el OPLEV.
“Este se está tramitando y en particular el Tribunal Electoral tiene una amplia gama de criterios para que se combata, se denuncie, se garantice que la discriminación o violencia política en razón de genero no quede impune”.
Cabe señalar que respecto a la denuncia de la diputada tanto el Tribunal localcomo la Sala Regional Xalapa habían considerado que el acto reclamado no se podía analizar, pues se trataba de un asunto relacionado con el derecho parlamentario y no con el electoral. Por tanto, la diputada local actora acudió ante la Sala Superior.